El Reino Unido y la Unión Europea anunciaron, el 24 de diciembre de 2020, que habían llegado a un acuerdo para un proyecto de Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido (TCA). Según el resumen de la TCA, también se han incluido disposiciones para “proporcionar el libre flujo continuo de datos personales desde la UE y los Estados de la AELC del EEE al Reino Unido hasta que se adopten las decisiones de adecuación, y por no más de 6 meses”. Además, el Reino Unido, de manera transitoria, ha considerado que los Estados de la UE y el EEE-AELC son adecuados para permitir los flujos de datos del Reino Unido.
La Comisión Europea propondrá ahora decisiones del Consejo de la Unión Europea («el Consejo») sobre la firma y la aplicación provisional y sobre la conclusión del TCA. El Consejo deberá entonces adoptar una decisión que autorice la firma del TCA y su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2021, momento en el que el TCA podrá firmarse formalmente. A continuación, se pedirá al Parlamento Europeo que dé su consentimiento al TCA, y el Consejo debe adoptar la decisión sobre la celebración del acuerdo.
Fuente: OneTrust. DataGuidance